IRPF - ¿Que es y que debo saber al respecto?
En esta oportunidad vamos a hablar y responder algunas preguntas sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ¿Qué grava? ¿Debo hacer la declaración jurada? ¿me notificaron de DGI, que debo hacer?, estas y otras preguntas mas tratare de responder en esta nota.
Comenzamos mencionando que sobre finales del mes de junio comienza la campaña de IRPF 2021 la cual se lleva adelante por la Dirección General Impositiva (DGI), y con ello pueden surgir algunas dudas, sobre que debemos hacer los contribuyentes.
Para entender un poco mas del tema, vamos a comenzar explicando de que se trata este impuesto. Como el nombre nos sugiere, se trata de un impuesto que grava las retribuciones personales provenientes de actividades de trabajo, si bien no es el único tipo de renta que grava, en lo que nos concierne esta vez, nos centraremos sólo en éstas.
¿Qué grava el IRPF?
Aquí debemos entender que la categoría II de este impuesto grava las rentas de trabajo, que son las obtenidas dentro o fuera de la relación de pendencia. Quiere decir que tanto los salarios de los trabajadores (Sueldo, Aguinaldo, Licencias, Salarios Vacacionales) como los honorarios de quienes presten servicios Personales o Profesionales se deben incluir en el cálculo de este impuesto.
Una duda que puede surgir en este punto es si los titulares de empresas unipersonales deben pagar IRPF por sus ingresos, por ejemplo:
- Monotributos en general
- Pequeñas empresas (Literal E)
- Unipersonales en Régimen General (Tributan IRAE)
En estos casos, los ingresos provenientes exclusivamente de estas empresas, NO se deben incluir en el cálculo de este impuesto.
Caso contrario sucede con:
- Servicios Personales prestados por Profesionales.
- Servicios Personales por NO Profesionales.
Que en estos caos si están gravados sus ingresos por IRPF Cat. II por lo tanto se deben incluir en la declaración jurada (se considera el ingreso, SIN el IVA).
¿Estoy obligado a realizar la Declaración Jurada anual?
Esto depende de los ingresos que la persona tenga y vamos a detallar cuáles son esas variantes:
- Único empleo: quienes tengan un único trabajo como dependiente no están obligados a presentar su declaración jurada. Pero existen algunos casos en que de manera opcional pueden hacerlo dado que les corresponde una devolución de impuestos (mas adelante trataremos este tema).
- Multi empleo: dos o mas trabajos como dependientes, como independientes y/o una combinación de estos si están obligados a realizar declaración jurada.
- Servicios Personales Profesionales y no Profesionales: están obligados.
¿Puedo pagar menos IRPF o que me devuelvan parte de lo que pagué?
La respuesta es Si, y vamos a analizar como funciona y de que se trata, para ello debemos incorporar el concepto de “Deducciones” y “Créditos” que con partidas y conceptos que tienen como efecto pagar menos impuesto y son las siguientes:
- Deducciones: Aportes Jubilatorios, Fonasa, Aportes a caja Profesional, Aportes a Caja notarial y otras cajas, Fondo de Solidaridad, Fondo de reconversión laboral (FRL), hijos menores a cargo, pagos en concepto de préstamos hipotecarios y cooperativas de vivienda y participación en mesas electorales (solo escribanos).
- Créditos: 6% del alquiler pago en el año.
Distinguimos entre deducciones y créditos dado que las primeras son consideradas dentro de las escales de deducciones para el cálculo y los créditos son un porcentaje ya establecido que se descuenta directamente del impuesto a pagar.
Por ejemplo, si me descontaron IRPF durante el año, y pago alquiler de mi vivienda, puedo solicitar que me devuelvan el 6% de lo que pague en concepto de alquiler. Es importante aclarar que NUNCA puedo solicitar mas devolución de lo que pague de IRPF en el año.
También puede darse el caso que en el lugar de trabajo no estén declarados los hijos para la deducción correspondiente, que trabaje como dependiente y a su vez solo aporte a la Caja Profesional, en esos casos puedo presentar mi Declaración Jurada.
¿Me notificaron de DGI que tengo un expediente por IRPF, que debo hacer?
En los últimos años estos casos han sido muy comunes, son notificaciones que realiza el organismo recaudador de IRPF a personas contribuyentes en las que detecta inconsistencias u omisión de presentar declaraciones juradas cuando están obligadas a hacerlo. En algunos casos pueden darse situaciones de importes adeudados bastante altos incluyendo multas y recargos. En estos casos lo recomendable es asesorarse sobre si la información que presenta DGI está completa, dado que hay información que el organismo puede que no tenga (por ejemplo, alquileres). Presentar declaraciones omisas y en caso de que aún surjan importes apagar existe la posibilidad de financiar el mismo mediante convenios de pago.
¿Cómo evitar saldos excesivos del impuesto?
En general esta situación viene de la mano con el multi empleo, por ejemplo, una persona que mantiene dos trabajos, uno por el que paga IRPF y otro de menor monto, por el que no paga. Lo que sucede es que se debe considerar la totalidad de los ingresos y al hacerlo muchas veces surgen lo que se conoce comúnmente como “cambios de escala”, esto se debe porque al considerar los dos ingresos, uno no estaba anticipando a cuenta del impuesto anual. ¿Cómo lo evitamos?, - solicitando al empleador donde por ejemplo no me descuentan, que NO me apliquen el Mínimo no imponible, de esta manera estaremos anticipando a cuenta del cierre anual.
También pueden darse otras situaciones particulares, que normalmente se analizan caso a caso, como los servicios personales que existe la posibilidad de pagar IRAE en sustitución al IRPF y repercute en un monto mucho menor de impuestos a pagar en el año.
Siempre se debe tener presente que nunca puedo solicitar una devolución mayor al importe de IRPF pagado, de hacerlo se estaría incurriendo en una ilegalidad.
Por consultas y asesoramiento al respecto, pueden escribirnos a través de nuestro formulario de contacto o mail.
Cr. Rodrigo Grieco