Factura electrónica costo cero
¿Cómo acceder al beneficio fiscal?

Desde el año 2016 hemos visto como algunas empresas han cambiado la forma de documentar sus operaciones pasando de la libreta tradicional a un formato electrónico. Este cambio se debió a una nueva normativa emitida por DGI que obliga a las empresas a ingresar al régimen de factura electrónica. 

En esta normativa, la Dirección General Impositiva estableció un calendario detallado en el que se debía ingresar al régimen. A grandes rasgos, se estableció que los sujetos obligados ingresaran paulatinamente dependiendo de los ingresos obtenidos en el año anterior al plazo máximo de postulación.

¿Qué es la facturación electrónica? 

Implica documentar las operaciones de la empresa a través de un sistema informático, que proveen diferentes empresas autorizadas, esto es pasar de la libreta tradicional a una “libreta” digital. Bajo este sistema, se genera el comprobante e inmediatamente viaja al sistema de DGI y a las casillas de mail para intercambio. Esto tiene como ventaja la menor utilización de papel impreso, ya que el comprobante digital tiene la misma validez que el papel impreso, cuando se realiza una compra, si el comprador es también emisor electrónico ese documento llega a su sistema y puede descargar una representación del mismo. Todo este camino de los comprobantes se produce de forma automática entre los sistemas de facturación y la DGI.

Hoy, ¿quiénes están obligados a pasarse facturación electrónica? 

Al momento deben aplicar a este régimen las empresas cuyas ventas superen el tope de 305.000 UI ($1.459.425). Quienes superen este tope de ingresos en el primer semestre del año deben postularse antes del 1º de febrero del año siguiente y quienes lo superen durante el 2º semestre el plazo es al 1º de Agosto del año siguiente. 

¿Quiénes no están obligados? 

Quienes no superen el límite de facturación anterior, y tampoco están obligados quienes estén amparados por la exoneración del artículo 69 de la Constitución (instituciones culturales y de enseñanza), productores agropecuarios cuyos ingresos sean inferiores a las 4.000.000 UI (19.140.000).

Por otra parte, a través de la resolución 2789/2019 se excluyó a las empresas comprendidas en el Literal E del Artículo 52 Titulo 4, también conocidas como “IVA mínimo”, “pequeña empresa” y a las amparadas en el régimen de monotributo y monotributo Social Mides. Si bien estos contribuyentes no están obligados pueden optar por ingresar al sistema de facturación electrónica y para ellos se han dispuesto algunos beneficios. 

Beneficios para pequeñas empresas

Devolución del pago mensual del servicio. Este beneficio tiene un tope de 80 UI mensuales y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre 2021, es a través de este beneficio que algunas empresas promocionan sus servicios a “$ 0”.

Pueden acceder las empresas de IVA mínimo, Servicios personales (Profesionales y no profesionales), contribuyentes de IRAE o IMEBA que inicien actividades o cuyos ingresos en el año anterior no superen los $3.273.975.

Además, quienes sean contribuyentes de IVA mínimo y documenten sus operaciones en el régimen de facturación electrónica, pagarán el monto menor que surja entre el 3.3% de lo facturado en cada mes y el monto de la cuota que le corresponda por dicho régimen. Y sus ventas podrán ser deducidas como gastos por contribuyentes de IRAE.

En esta nota se pretendió dar un marco general sobre el concepto de Facturación electrónica, su implicancia, quienes están obligados a postularse y otros que si bien no están obligados pueden hacerlo amparándose en algunos beneficios fiscales.

Actualmente nuestra empresa se encuentra abocada a asesorar a clientes en este tema y acercarles soluciones que les sean convenientes no solo desde el punto de fiscal sino también operativo, evaluando proveedores, costos y conveniencia en aquellos casos que optan por ingresar a este nuevo régimen de documentación. 

En caso de requerir más información, plantear sus dudas, pueden hacerlo a través de nuestros canales de comunicación o agendar una reunión desde nuestro sitio web.


Cr. Rodrigo Grieco
Socio – GC&A.

Factura electrónica costo cero
Rodrigo Grieco
23 abril, 2021
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