Beneficios fiscales para empresas radicadas en Zonas Fronterizas
Se establecen medidas fiscales para empresas radicadas en zonas fronterizas, cuyo domicilio fiscal se encuentre a menos de 60km del paso de frontera y que comprende las localidades de Fray Bentos, Paysandú – Colón, Salto – Concordia, Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.
La Ley 19.993 estableció algunos beneficios para empresas que se encuentren radicadas a menos de 60km del paso de frontera terrestre tanto para Argentina, como Brasil, este beneficio consta de una exoneración en el pago de aportes unificados o impuestos para aquellas empresas cuya actividad sea la de comercio al por menor en supermercados y almacenes.
- ¿Quiénes son beneficiarios de estas medidas?
Comprende los contribuyentes Monotributistas, Literal E (Pequeña empresa), contribuyentes de IRAE e IP cuyos ingresos no superen las 4.000.000 de UI al cierre del ejercicio ($ 60.643.200 cierre 31/12/2021).
Ademas de estas características, el giro u actividad principal debe ser la de comercio al por menor en supermercados, almacenes, mini mercados o almacenes sin despacho de bebidas declarados de forma previa a la entrada en vigencia de este beneficio.
- ¿Cuál es el Beneficio?
Para contribuyentes Monotributo y Monotributo Social Mides comprende exoneración total en el pago de la cuota unificada a BPS. Para empresas comprendidas en el régimen Literal E se exonera el pago del aporte IVA mínimo recaudado por DGI y para las empresas en régimen general se les exonera del anticipo mínimo mensual de IRAE y los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio.
- Vigencia del Beneficio
Este beneficio es aplicable para las obligaciones generadas desde el 1° Noviembre 2021 y por hasta 12 meses (Octubre 2022).
Por mas información sobre de este beneficio u otros beneficios no dude en contactarnos.
Cr. Rodrigo Grieco
Socio - GC&A