Formas para emprender en Uruguay
Software

En esta entrega, vamos a analizar los aspectos mas relevantes de algunas formas jurídicas que pueden adoptarse o presentar a la hora de invertir en Uruguay. Si bien este artículo está dirigido a la actividad de desarrollo de software, los aspectos de cada tipo societario que se presentan pueden ser adaptados a cualquier tipo de empresa o emprendimiento independientemente de su tamaño.

Constitución de empresas en Uruguay

A la hora de invertir en Uruguay se presentan varias modalidades, desde las mas simples, a algunas mas complejas. Entre estas se encuentran las empresas unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades por acciones simplificadas o Sociedades Anónimas.

Formas Jurídicas:

1 - Empresas unipersonales:

Representan al titular de la inversión, no constituyen personería jurídica diferente a su titular y talvez la limitante mas grande a la hora de elegir esta modalidad es la responsabilidad solidaria del titular frente a las obligaciones del giro.

El plazo de registro de la empresa ante los organismos correspondientes no es mayor a 72hs.

2 - Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), de acciones simplificadas (SAS) o Anónimas (SA)

Estas modalidades requieren de intervención notarial, para su constitución se requiere la firma de contratos sociales que determinan las pautas de funcionamiento y constituyen una nueva persona ajena a sus titulares. Los plazos de constitución y registro difieren según el tipo de forma jurídica y van desde los 30 días en adelante, los costos asociados varían de una a otra.

  Fiscalidad:

En primer lugar debemos distinguir dos organismos recaudadores de tributos:

  • -  BPS: encargado de recaudar las contribuciones especiales de seguridad social.

  • -  DGI: encargado de fiscalizar y recaudar impuestos.

Respecto a contribuciones de seguridad social, se parte de un costo fijo anual de aproximadamente USD 1.000 para SRL, USD 2.000 SAS y USD 2.000 para empresas unipersonales.

Sociedades anónimas, existe la opción de no realizar los aportes mencionados con anterioridad.

Impuestos administrados por DGI:

1 - IRAE: Impuesto a la renta

Este impuesto grava la renta empresarial o asimilada a empresarial de fuente nacional, a una tasa nominal del 25%.

Este impuesto consta de un pago mínimo mensual de USD 150 sin derecho a devolución en caso que el impuesto anual sea menor al importe pagado. Los pagos que excedan el impuesto anual serán devueltos para ser utilizados en pagos posteriores del impuesto, siempre respetando el pago mínimo mensual.

En el caso que la facturación anual sea menor a USD 450.000 existe la opción de liquidar el impuesto de forma ficta (simplificada) y las tasas efectivas del impuesto son las siguientes (sobre ingresos):

Hasta USD 265.000, tasa 3,3% Hasta USD 313.000, tasa 9% Hasta USD 450.000, tasa 12%

2 - IVA: Impuesto al valor agregado

Impuesto que grava la circulación de vienes o prestación de servicios dentro del territorio nacional, así como la importación de vienes gravados por dicho impuesto. La tasa general es del 22%.

En el caso de prestación de servicios en el exterior, los mismos no están gravados por este impuesto, de realizarse en Uruguay y prestarse hacia el exterior son considerados ingresos asimilados a exportación, que a los efectos prácticos, la tasa es 0%.

3 - IP: Impuesto al patrimonio

Impuesto anual que grava el patrimonio fiscal neto de la empresa al cierre del ejercicio económico y con una tasa del 1,5%. Patrimonio constituido en términos generales por el neto entre bienes y derechos, deudas y obligaciones.

4 - IRPF Impuesto a la renta de personas físicas o IRNR para no residentes:

Cuando los ingresos no superen los USD 450.000 en el ejercicio fiscal, no se deberá abonar este impuesto. En caso de superarlo la tasa es del 7% (12% No residentes) y sobre las utilidades distribuidas o no distribuidas con mas de 3 ejercicios de antigüedad en la empresa, considerando siempre como topes la Renta Fiscal.

En los puntos anteriores se ha realizado una presentación de los principales impuestos que estarían presentes en la actividad de la empresa, se han presentado de manera muy genérica y superficial con el objeto de dar una idea básica al respecto.

 

A continuación se presenta un cuadro comparativo y resumen de estos comentarios:

 

Unipersonal

SRL

SAS

SA

 

Gastos de Constitución y registro

USD 70

USD 1.000

USD 2.200*

USD 4.000

 

Numero de Socios

Unipersonal

Mínimo 2 y máximo 50

uno o mas, sin máximo

en la constitución mínimo 2, luego puede ser uno, sin máximo

Responsabilidad de los socios por deudas sociales

Personal

 - no responden por deudas civiles y comerciales

- responden personalmente por IRAE

No responden por deudas de cualquier naturaleza

No responden por deudas de cualquier naturaleza

Responsabilidad de los administradores por deudas sociales

Personal

No responden por deudas civiles, comerciales, y laborales pero pueden responder por deudas tributarias

No responden por deudas civiles, comerciales, y laborales pero pueden responder por deudas tributarias

No responden por deudas civiles, comerciales, y laborales pero pueden responder por deudas tributarias

Regimen Tributario

IRAE

Opción de liquidar por regimen ficto, tasas efectivas: 3,3% - 9% - 12%

- Opción de liquidar por regimen ficto, tasas efectivas: 3,3% - 9% - 12%

- Opción de liquidar por regimen ficto, tasas efectivas: 3,3% - 9% - 12%

Siempre en base a contabilidad suficiente, tasa nominal del 25% de la Renta Neta

IRPF - IRNR (distribución de ganancias)

Gravada al 7%

(12%  - IRNR)

exento si obtiene ingresos menores a USD 450.000

Gravada al 7%

(12%  - IRNR)

 exento si obtiene ingresos menores a USD 450.000

Gravada al 7%

(12%  - IRNR) exento si obtiene ingresos menores a USD 450.000

siempre Gravadas a la tasa del 7%

 (12%  - IRNR)

ICOSA

Exento

Exento

Exento

USD 450 Anuales

Seguridad Social

USD 2.000 Anuales

USD 1.000 anuales por cada socio que se declare en actividad, mínimo 1 socio actividad

USD 2.000 anuales por cada socio que se declare en actividad, mínimo 1 socio actividad

Exento solamente en el caso de tener directores sin remuneración


Los valores expresados en USD han sido convertidos al tipo de cambio vigente en la fecha de publicacion de éste artículo.

Software

 

Comentamos a nivel general los aspectos mas relevantes de las diferentes formas jurídicas que pueden adoptarse para desarrollar un negocio en Uruguay, en lo que sigue a este resumen vamos a tratar específicamente lo que implica al desarrollo de software, como opera dentro del territorio nacional y por fuera de él.

 

En principio debemos distinguir dos conceptos fundamentales, el primero, la Producción de Soportes Lógicos y los servicios de Soporte lógicos vinculados. Los primeros, se tratan de activos registrados de acuerdo a la Ley N.º 9739 sobre Derechos de Autor, derivados de la producción de software en territorio nacional.

-         Producción de soportes lógicos.

Para acceder a la exoneración, como se mencionó deben estar registrados bajo la Ley de derechos de autor y el monto a exonerar resulta de aplicar a las rentas obtenidas por esta actividad el coeficiente que se determina de la siguiente manera:

Coeficiente = (Gastos y costos directos x 1.3) / (Gastos y costos directos totales).

Los gastos considerados son los incurridos desde la producción hasta el registro de cada producto.

-         Servicios de soportes lógicos.

En este punto, encontramos los servicios de desarrollo para terceros que no se encuentren registrados por el desarrollador en el punto anterior. Las actividades que se incluyen dentro de la exoneración mencionada son la implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización, corrección de versiones, mantenimiento, seguridad informática, certificaciones de calidad. Estas exoneraciones dependen que se cumplan ciertos requisitos formales y las mismas sean desarrolladas en territorio nacional.

Se entiende que son desarrolladas en territorio nacional, cuando al menos el 50% de los gastos totales sea realizado a contribuyentes residentes.

Si bien la exoneración que establece la Ley es importante, cada empresa deberá analizar la conveniencia o no de ampararse a ésta, dado que la contraparte no podrá deducir fiscalmente este gasto en su liquidación de IRAE.

Actividad en el exterior:

Al definir que la actividad de la empresa se desarrolla en el exterior y hacia un tercer país, es una ventaja dado que, no se paga Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Uruguay, el Impuesto al Patrimonio solo se considera sobre los activos radicados en Uruguay (en este caso puede ser algún saldo mínimo de efectivo utilizado para pagar impuestos, la tasa es del 1.5% sobre el saldo final al 31/12 – cierre de ejercicio fiscal).

Respecto al impuesto a la RENTA: amparándose en la Ley de Software, los ingresos provenienetes de esta actividad de encuentran exonerados. El en caso de contar con ingresos gravados por este impuesto, se consideran como renta gravada, solamente el 3% de estos ingresos. 

Profesionales de Software:

En este punto particularmente abordaremos el caso particular de los Profesionales Universitarios (ingenieros de sistemas).


Tradicionalmente los Profesionales realizamos nuestra actividad bajo la modalidad de "Empresa Unipersonal" aportando de esta manera FONASA en BPS, e IVA, IRPF en DGI. También existe la posibilidad de desarrollar nuestra actividad a través de algun tipo de Personería Jurídica.

Retomando los beneficios de la Ley de Software nos econtramos con que para estar exonerados se debe adoptar algun tipo de personería Jurídica diferente a "unipersonales y sociedades de hecho".


En base a lo anterior, nos econtramos con que los profesionales universitarios que aporten a la Caja Profesional no estan obligados a realizar los aportes jubilatorios en las SAS lo que disminuye notablemente los costos para el Profesional y puede ademas ampararse a los beneficios de exoneraciones tributarias. 

Conclusión:


A modo de resumen se presentaron varias alternativas para comenzar a desarrollar o trasladar la actividad a nuestro país, cada alternativa con sus ventajas y desventajas frente a las otras, tanto a legal como fiscal, pero en general las alternativas son varias y pueden adaptarse de acuerdo a la realidad de cada cliente en particular.

Se re comienda particularmente a los Profesionales Universitarios (Ingenieros de Software) y no Profesionales que desarrollen esta actividad, la adopcion, contitucion de una Sociedad por acciones simplificada (SAS) ya que como se mencionó presenta ciertas ventajas frente a los otros tipos societarios, permite acceder a las exoneraciones del Impuesto a la Renta y particularmente para Profesionales no deben abonar las Contribuciones de Seguridad Social por ésta.

Por otro lado, Uruguay presenta un escenario muy favorable para las inversiones tanto locales como extranjeras ya que cuenta con una seguridad jurídica en la que se destaca a nivel internacional y cuenta además con un abanico interesante de normas que favorecen proyectos de inversión de mayor o menor complejidad, tema que será tratado mas adelante.

Cualquier consulta, evaluación, etc. No dude en ponerse en contacto. 

Formas para emprender en Uruguay
Cr. Rodrigo Grieco
6 abril, 2022
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